En el marco del Ecosistema de Ciencia y Paz para la Transformación Territorial, los proyectos que se postulen a esta convocatoria deberán ser presentadas a través de una alianza estratégica conformada por mínimo:
Una (1) entidad que actuará en calidad de ejecutora que deberá ser:
● Una Institución de Educación Superior (IES) que cuente con acreditación institucional expedida por el Ministerio de Educación Nacional vigente a la fecha de cierre de la convocatoria y que cuente con al menos un (1) grupo de investigación de categorías A1, A, B o C, de acuerdo con los resultados de la Convocatoria 894 de 2021 en la línea temática de la convocatoria a la que se postule.
Y tres (3) de las siguientes entidades en calidad de aliados, en cualquier combinación:
● Una (1) entidad u organización dependiente o autónoma reconocida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación con reconocimiento vigente a la fecha de cierre de la convocatoria.
● Una (1) entidad del sector productivo con personería jurídica y que se encuentre legalmente constituida con antigüedad de mínimo dos (2) años a la fecha de cierre de la convocatoria.
● Una (1) organización de base comunitaria con existencia y representación legal vigente.
● El SENA a través de los Centros de Formación Profesional Integral.
Notas.
1. En la conformación de la alianza se debe reflejar el carácter interinstitucional, el compromiso y la participación en términos presupuestales, técnicos y operativos. El modelo de gobernanza de la alianza deberá presentarse debidamente diligenciado en la Carta unificada de aval, compromiso institucional y modelo de gobernanza (Anexo 1-CARTA UNIFICADA DE AVAL, COMPROMISO INSTITUCIONAL Y MODELO DE GOBERNANZA).
2. Las entidades que conforman la alianza no podrán tener el mismo NIT.
3. No se aceptará más de un proyecto presentado por alianzas integradas por las mismas entidades. En caso de recibir proyectos de alianzas conformadas por las mismas entidades, sólo se tendrá en cuenta el proyecto que haya sido radicada en primer lugar teniendo en cuenta la fecha y hora de registro en el aplicativo SIGP.
4. En un mismo proyecto, las entidades participantes de la alianza no podrán ostentar más de un rol.
5. Una vez se cumpla con el mínimo de la alianza, podrán participar otros actores en calidad de coejecutores y/o colaboradores.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, ésta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”.
Que, en virtud de lo establecido en el mencionado artículo, se corrige el error de transcripción en la columna de la “Entidad Ejecutora”, línea temática 2 “Usos Alternativos de Planta de Cannabis y Hoja de Coca” en el Banco Definitivo de elegibles y Financiables de la Convocatoria 956 de 2024.
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