“Es aquella cartera que no obstante las gestiones efectuadas para el cobro, podré ser depurada y castigada siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales, conforme lo establece todo ello conforme el Decreto 445 de 2017:
- Prescripción.
- Caducidad de la acción.
- Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen.
- Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo tos derechos de cobro.
- Cuando la relación costo - beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente."