Son aquellas situaciones en las que el juicio del individuo y la integridad de su evaluación pueden estar indebidamente influenciadas por un interés o beneficio secundario, de tipo generalmente económico o personal que afecta la aplicación de los criterios con los cuales deben ser evaluados los programas y/o proyecto. Puede haber conflicto de interés cuando: i) el evaluador está o ha estado afiliado de alguna manera (empleado, accionista, consultor, entre otros) o ha recibido beneficios (viajes, servicios) de una de las instituciones que participan en el programas, propuestas y/o proyectos en los últimos doce meses, ii) ha mantenido algún tipo de relación (asesor, tutor, laboral, entre otras) con alguno de los miembros que hacen parte del programa, propuesta y/o proyecto en los últimos doce meses o iii) mantiene un parentesco familiar o amistad personal con algún miembro de la institución o con quienes presentan el programa, propuesta y/o proyecto, iv) es beneficiada la posición laboral o área de trabajo del experto evaluador por ayudas de una de las instituciones que integran la red hacia la entidad para la cual trabaja.