Contratos/convenios que no requieren liquidación pero requieren cierre
Los contratos/convenios para los que no es obligatoria su liquidación requieren en todo caso un informe final de supervisión para dar cierre al cumplimiento de las obligaciones. Estos contratos/convenios pueden ser:
• Contratos de compraventa
• Contratos de crédito educativo siempre y cuando cuenten con: resolución de condonación del 100%, paz y salvo u otro documento que certifique que no hay saldos pendientes. Independientemente de lo anterior, estos contratos/convenios deberán liquidarse si: 1) Incluyeron la cláusula de liquidación; 2) Si se requiere realizar ajustes, revisiones o reconocimiento para poder declararse a paz y salvo o liberar saldos no ejecutados.
• Contratos de compraventa
• Contratos de crédito educativo siempre y cuando cuenten con: resolución de condonación del 100%, paz y salvo u otro documento que certifique que no hay saldos pendientes. Independientemente de lo anterior, estos contratos/convenios deberán liquidarse si: 1) Incluyeron la cláusula de liquidación; 2) Si se requiere realizar ajustes, revisiones o reconocimiento para poder declararse a paz y salvo o liberar saldos no ejecutados.

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