Por regla general, se liquidan los contratos/convenios de tracto sucesivo o aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo. Para mejor entendimiento de esta definición legal, estos pueden ser: • Contratos en los que las obligaciones y derechos nacen a medida que se va avanzando en su cumplimiento. • Contratos que imponen a las partes prestaciones sucesivas y repetidas y que sólo pueden cumplirse con el paso del tiempo. • Contratos en los que se pactan entregas periódicas de obras, bienes o servicios. • Contratos de recuperación contingente. • Contratos de administración de proyectos. • Convenios especiales de cooperación.

Adicionalmente, se liquidan los demás convenios/contratos que lo requieran. Para facilidad en la toma de decisión pueden entenderse como tales aquellos en los que: • Existen saldos a favor de alguna de las partes. • Opera la terminación anticipada. • Se han presentado problemas o inconvenientes en la ejecución, entre otros.

Independientemente de lo anterior y de la naturaleza, objeto o características del contrato/convenio, si no se incluyó en este la cláusula de liquidación, el mismo deberá liquidarse.

Cuando se tenga duda sobre la necesidad de acudir a la liquidación de un contrato o convenio se podrá pedir concepto al área responsable de liquidar según las competencias delegadas (De acuerdo a lo establecido en la resolución de delegación de funciones de la Entidad vigente a la fecha). En todo caso, los contratos/convenios deben contar con informe final de supervisión o evaluación.