Son aquellos derechos que conceden la protección a los artistas intérpretes o ejecutantes, de autorizar o prohibir la comunicación al público en cualquier forma de sus interpretaciones y ejecuciones no fijadas, así como la fijación y la reproducción de sus interpretaciones o ejecuciones12. Así mismo, es el derecho que tienen los productores de fonogramas sobre sus fonogramas y los organismos de radiodifusión sobre sus emisiones de radiodifusión.