Comunicado sobre continuidad de reconocimiento de la prima de méritos a algunos servidores de MinCiencias
Fecha:
03/11/2023 - 10:49am
Bogotá, 3 de noviembre de 2023 (MinCiencias). Sobre la continuidad del reconocimiento de la prima de méritos a algunos servidores del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, nos permitimos reseñar las gestiones adelantadas de cara al concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, que en suma indica que el pago de la prestación denominada prima de méritos no cuenta con fundamento constitucional y legal, previos los siguientes antecedentes:
Esta prima fue establecida mediante el Acuerdo No. 5 del 4 de marzo de 1970 donde se estableció el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas. Dicho Acuerdo, se aprobó mediante el artículo 1° del Decreto 376 de 1970.
El reconocimiento y reajuste a la prima de méritos permaneció en el tiempo, no obstante, las transformaciones que precedieron al hoy Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, se precisa que a partir del año 2009 las resoluciones expedidas únicamente se hicieron para reajustar los porcentajes de prima de méritos y en ningún caso se reconoció a un servidor público que no la tuviera reconocida antes al año 2009.
En el año 2022, en el marco de la negociación colectiva y ante la solicitud de la organización sindical de expedir acto administrativo de reajuste de la prima de méritos, el Ministro Tito José Crisién Borrero de la administración precedente, decidió elevar solicitud de concepto al respecto, ante el Honorable Consejo de Estado, lo cual se realizó el 5 de agosto de 2022[1]
Atendiendo la consulta realizada, el 3 de marzo de 2023 el Ministerio tuvo conocimiento del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, donde el órgano consultivo del estado en desarrollo de la función atribuida en el numeral 1 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, indicó, entre otros aspectos, que;
“(…) la prima de méritos carece de fundamento constitucional y legal, por lo que dicho beneficio no podía ser objeto de reconocimiento. Asimismo, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de diciembre de 1972, el mencionado beneficio desapareció del ordenamiento jurídico colombiano. En línea con lo anterior, no existe un derecho adquirido sobre la prima de méritos.
No es procedente expedir reglamentación alguna, en relación con esta prima, con miras a establecer su reajuste, pues, como ya se dijo, este beneficio no tiene fundamento legal en la actualidad, por lo que no sería posible efectuar su reconocimiento ni su reajuste.
En relación con el reconocimiento de la prima de méritos a quienes superen el concurso de ascenso, debe señalarse que, tal concurso adelantado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en nada impacta la prima de méritos, toda vez que este beneficio desapareció del ordenamiento jurídico desde el 13 de diciembre de 1972. (…)”
Este concepto gozó de reserva legal hasta el mes de septiembre de 2023, por lo que, desde que esta Cartera tuvo conocimiento del mismo, a la fecha, se han realizado las siguientes gestiones:
Desde el 21 de marzo del presente año se elevó consulta a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, planteando interrogantes sobre el particular. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 29 de marzo de 2023 se pronunció al respecto indicando que, conforme lo establecido en el artículo 61 del Decreto 473 de 2022, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, conceptuar en materia de salarios y prestaciones de los empleados públicos y remitió la aludida solicitud por competencia a dicha entidad para que se pronunciara.
El 2 de mayo del presente año, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que, si bien no era procedente para la Dirección Jurídica de dicho Ente realizar pronunciamiento en particular sobre el tema consultado, se debía acatar el concepto proferido por el Consejo de Estado y en tal sentido valorar las acciones que se podían tomar; así mismo, indicó que con fundamento en la Ley 4 de 1992, solo el Gobierno Nacional está facultado para determinar elementos o factores salariales en el nivel nacional como en el territorial, razón por la cual, consideró que este Ministerio no podía reconocer una prima semejante a la prima de méritos, porque no existe tal prestación en el ordenamiento legal desde el año 1972.
En consecuencia, se propuso la expedición de un decreto, que en el marco de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, reglamentara el reconocimiento de la prima de méritos a los servidores que actualmente la devengan (23 servidores públicos), dicho Decreto debía ser suscrito por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y este Ministerio, para lo cual se realizaron los trámites pertinentes, ajustes y aclaraciones solicitados por las otras carteras, lo cual se encuentra debidamente documentado y dentro del sistema de gestión documental de esta entidad y página web, en lo pertinente sin lograrse la suscripción del mismo, luego de los estudios jurídicos realizados por las otras entidades.
A la fecha, y encontrándose levantada la reserva legal del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta Cartera debe acatar estrictamente los argumentos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por el valor de su carga argumentativa y en aras de prevenir el daño antijurídico. El gobierno del cambio es respetuoso de la función consultiva de dicha Sala.
Oficina Asesora de Comunicaciones
Esta prima fue establecida mediante el Acuerdo No. 5 del 4 de marzo de 1970 donde se estableció el régimen de clasificación, remuneración y nomenclatura de los empleos del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caldas. Dicho Acuerdo, se aprobó mediante el artículo 1° del Decreto 376 de 1970.
El reconocimiento y reajuste a la prima de méritos permaneció en el tiempo, no obstante, las transformaciones que precedieron al hoy Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación, se precisa que a partir del año 2009 las resoluciones expedidas únicamente se hicieron para reajustar los porcentajes de prima de méritos y en ningún caso se reconoció a un servidor público que no la tuviera reconocida antes al año 2009.
En el año 2022, en el marco de la negociación colectiva y ante la solicitud de la organización sindical de expedir acto administrativo de reajuste de la prima de méritos, el Ministro Tito José Crisién Borrero de la administración precedente, decidió elevar solicitud de concepto al respecto, ante el Honorable Consejo de Estado, lo cual se realizó el 5 de agosto de 2022[1]
Atendiendo la consulta realizada, el 3 de marzo de 2023 el Ministerio tuvo conocimiento del concepto emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado, donde el órgano consultivo del estado en desarrollo de la función atribuida en el numeral 1 del artículo 112 de la Ley 1437 de 2011, indicó, entre otros aspectos, que;
“(…) la prima de méritos carece de fundamento constitucional y legal, por lo que dicho beneficio no podía ser objeto de reconocimiento. Asimismo, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 13 de diciembre de 1972, el mencionado beneficio desapareció del ordenamiento jurídico colombiano. En línea con lo anterior, no existe un derecho adquirido sobre la prima de méritos.
No es procedente expedir reglamentación alguna, en relación con esta prima, con miras a establecer su reajuste, pues, como ya se dijo, este beneficio no tiene fundamento legal en la actualidad, por lo que no sería posible efectuar su reconocimiento ni su reajuste.
En relación con el reconocimiento de la prima de méritos a quienes superen el concurso de ascenso, debe señalarse que, tal concurso adelantado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en nada impacta la prima de méritos, toda vez que este beneficio desapareció del ordenamiento jurídico desde el 13 de diciembre de 1972. (…)”
Este concepto gozó de reserva legal hasta el mes de septiembre de 2023, por lo que, desde que esta Cartera tuvo conocimiento del mismo, a la fecha, se han realizado las siguientes gestiones:
Desde el 21 de marzo del presente año se elevó consulta a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, planteando interrogantes sobre el particular. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el 29 de marzo de 2023 se pronunció al respecto indicando que, conforme lo establecido en el artículo 61 del Decreto 473 de 2022, corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, conceptuar en materia de salarios y prestaciones de los empleados públicos y remitió la aludida solicitud por competencia a dicha entidad para que se pronunciara.
El 2 de mayo del presente año, el Departamento Administrativo de la Función Pública señaló que, si bien no era procedente para la Dirección Jurídica de dicho Ente realizar pronunciamiento en particular sobre el tema consultado, se debía acatar el concepto proferido por el Consejo de Estado y en tal sentido valorar las acciones que se podían tomar; así mismo, indicó que con fundamento en la Ley 4 de 1992, solo el Gobierno Nacional está facultado para determinar elementos o factores salariales en el nivel nacional como en el territorial, razón por la cual, consideró que este Ministerio no podía reconocer una prima semejante a la prima de méritos, porque no existe tal prestación en el ordenamiento legal desde el año 1972.
En consecuencia, se propuso la expedición de un decreto, que en el marco de lo dispuesto en la Ley 4 de 1992, reglamentara el reconocimiento de la prima de méritos a los servidores que actualmente la devengan (23 servidores públicos), dicho Decreto debía ser suscrito por el Departamento Administrativo de la Función Pública, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y este Ministerio, para lo cual se realizaron los trámites pertinentes, ajustes y aclaraciones solicitados por las otras carteras, lo cual se encuentra debidamente documentado y dentro del sistema de gestión documental de esta entidad y página web, en lo pertinente sin lograrse la suscripción del mismo, luego de los estudios jurídicos realizados por las otras entidades.
A la fecha, y encontrándose levantada la reserva legal del concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, esta Cartera debe acatar estrictamente los argumentos de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por el valor de su carga argumentativa y en aras de prevenir el daño antijurídico. El gobierno del cambio es respetuoso de la función consultiva de dicha Sala.
Oficina Asesora de Comunicaciones
Cabecera