"El artículo 19 del Decreto Ley 1567 de 1998, establece que las entidades públicas, regidas por las disposiciones contenidas en él, están en la obligación de organizar, anualmente, para sus servidores Programas de Bienestar Social e Incentivos. El bienestar social hace referencia al conjunto de prácticas y programas diseñados y adoptados dentro de las entidades que se orientan a mejorar el ambiente físico, emocional, cultural y social de sus servidores. El servidor público es un individuo que se desenvuelve en condiciones y contextos distintos, y que bajo un clima organizacional positivo puede potencializar su desarrollo."