Son aquellos valores que corresponde a derechos exigibles por parte del Ministerio. Para efectos de los contratos y los convenios suscritos y liquidados por el Ministerio, la cartera de la entidad contablemente se constituye con el acta de liquidación bilateral suscrita por las partes o la Resolución por la cual se liquida unilateralmente el contrato o convenio debidamente ejecutoriada, siempre y cuando en estos se establezca un valor pendiente por reintegrar al Ministerio de CTeI.