Liquidación bilateral
Es la modalidad de liquidación que se realiza mediante la suscripción de mutuo acuerdo de un acta por las partes vinculadas en virtud del contrato/convenio. A grandes rasgos, el acta contiene el balance de ejecución y el estado financiero del contrato/convenio tras su ejecución. así como los acuerdos o transacciones que estipulen las partes frente a las eventuales diferencias que existan entre ellas al liquidar el contrato. El acta puede contener salvedades, caso en el cual, la entidad cuenta con facultad para liquidar unilateralmente los aspectos respecto de los cuales no hubo acuerdo.
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