TITULO EJECUTIVO
Constituye título ejecutivo para el cobro coactivo, todo documento en el que conste una obligación clara, expresa y exigible, de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo relacionado con los documentos que prestan mérito ejecutivo a favor del Estado.
En todo caso los documentos que servirán de soporte para el cobro coactivo se entenderán ejecutoriados en los términos del artículo 829 del Estatuto Tributario y en sus aspectos no regulados, por el artículo 87 del CPACA.

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