Descargue aquí los términos de la postulación

 
Aclaraciones
 
  1. La participación como miembro del Consejo Científico Nacional (CCN), en ningún caso generará derecho a percibir emolumento o contraprestación alguna. Es un cargo Honorífico.
  2. El período de los miembros será de hasta dos (2) años que empezarán a contarse a partir de la fecha de designación.
  3. Cada Presidente de la República podrá cambiar hasta cinco (5) miembros al iniciar su período de elección. El Presidente de la República podrá prorrogar hasta por un (1) período la designación que previamente se haya realizado a un miembro.
  4. El Consejo Científico Nacional (CCN) sesionará de manera ordinaria dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando sea citado por el Presidente de la República o su delegado.
  5. La postulación de un investigador no genera obligatoriedad por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para que sea seleccionado en la terna presentada a Presidencia, ni para su eventual designación por parte del Presidente de la República.
  6. El investigador que se postule declara no tener ningún antecedente penal, fiscal, disciplinario, judicial o ético, de lo contrario deberá abstenerse de su postulación.
  7. Envíe su solicitud si cumple con los requisitos mínimos. Tenga en cuenta que solo se contactará a los candidatos bajo seria consideración. Si su candidatura pasa la etapa de preselección, se le solicitará que proporcione documentos e información más detallada para verificar el cumplimiento de los requisitos.
 
Cronograma

  • Publicación de perfiles y formularios para postulación / Del 04 al 18 de febrero de 2022
  • Preselección de 6 perfiles por cada miembro / 28 de febrero de 2022
  • Selección de las ternas / 11 de marzo de 2022
  • Presentación de las ternas al Presidente de la República / 15 de marzo de 2022