AGRO POR LA VIDA Y POR LA TIERRA: GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO A LA ALIMENTACIÓN (DHA) Y LA SOBERANÍA ALIMENTARIA
Ejes temáticos:
- En atención a lo establecido en el literal A, del artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1821 de 2020 , las entidades que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, deberán adjuntar la resolución de reconocimiento expedida por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con reconocimiento vigente a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
- En atención a lo establecido en el literal B, del artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1821 de 2020 , Los actores que no cuenten con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán aportar mínimo dos (02) proyectos de Ciencia, Tecnología e Innovación ejecutados o en ejecución durante los últimos diez (10) años (contados hasta la fecha de cierre de la convocatoria) en el rol de ejecutor, a fines de que cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria.
- Asociación campesina (primer, segundo, tercer grado) : Es aquella organización de carácter privado, sin ánimo de lucro constituida o que se constituya por campesinos, y que tenga como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materias de reforma agraria, financiamiento, mercadeo, asistencia técnica para actividades agropecuarias, pesqueras o artesanales, extensión rural, los servicios básicos, los bienes públicos y las demás actividades relacionadas con el desarrollo rural, el reconocimiento, protección y ejercicio de los derechos de los campesinos y la práctica de su actividad productiva
- Asociación agropecuaria (primer, segundo, tercer grado) : Es la persona jurídica de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por pequeños o medianos productores que adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola, acuícola, o por productos, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector agropecuario nacional.
- Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias de Primer Grado: Corresponde a las asociaciones municipales o distritales las cuales deben estar constituidas como mínimo por 20 asociados entre personas naturales o jurídicas.
- Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias de Segundo Grado: Son las asociaciones departamentales o regionales y están constituidas por no menos de 10 asociaciones de primer grado. En los departamentos cuyo número de municipios sea inferior a diez, las asociaciones departamentales de segundo grado podrán constituirse y operar con el número de Asociaciones municipales de primer grado que corresponda a la cantidad de municipios existentes en el respectivo ente.
- Asociaciones Campesinas o Asociaciones Agropecuarias de Tercer Grado: Se constituyen como mínimo por 5 asociaciones de segundo grado.
- Cooperativas campesinas Empresa asociativa sin ánimo de lucro, constituida por campesinos, quienes son aportantes y gestores de esta, creada con el objeto de producir, transformar o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general. Para efectos de la presente convocatoria, las cooperativas agropecuarias, agroindustriales y piscícolas, se entenderán como cooperativas campesinas.
- Demas Organizaciones comunitarias y campesinas: Corresponden a las demás Asociaciones, Corporaciones, Agremiaciones, Federaciones, cooperativas populares, productores/as ACFEC, Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, organizaciones de base, consejos comunitarios, organizaciones indígenas, cabildos, resguardos, kumpanias, juntas de acción comunal, formalmente constituidos, que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales, pesqueras, acuícolas u otra actividad productiva o comercial relacionada con las líneas temáticas de la presente convocatoria.
- A la fecha de cierre de la convocatoria, alguno de los integrantes de la alianza (entidad del SNCTeI, IES o Organizaciones Comunitarias y Campesinas o Aliados) deberá tener al menos un (1) grupo de investigación de categorías A1, A o B, de acuerdo con la clasificación vigente prevista por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en las áreas de las ciencias naturales, agrícolas, ciencias ambientales, sociales y/o ingeniería y tecnología, según la clasificación OCDE, lo cual deberá quedar registrado en la plataforma SIGP.
- Las alianzas podrán adicionalmente incluir dentro de su conformación entidades u organizaciones de carácter internacional, en calidad de aliados.
- El proponente (ejecutor) deberá ser la Entidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
- Una misma entidad no podrá participar simultáneamente como Universidades o Instituciones Universitarias acreditadas o con programas acreditados en las líneas afines a la convocatoria y/o como entidad del SNCTI en la misma propuesta, sólo podrán postularse bajo un solo rol.
- Entiéndase por “Alianza estratégica” el acuerdo entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y de éstas con otras entidades, siempre y cuando tenga como objetivo la unión para cooperar en función de sus capacidades y fortalezas intelectuales, técnicas, financieras y de responsabilidad ante el Sistema General de Regalías, para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado mediante la convocatoria, de conformidad con el numeral 3 del artículo 1.2.3.1.1 del Decreto 1821 de 2020.
- En calidad de ALIADO(S) podrán presentarse otras Entidades del SNCTeI que atiendan lo establecido en los literales a), o b), del artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1821 de 2020, entidades del SNCTI de carácter público o privado que cuenten con la capacidad de apoyar la ejecución de las actividades del proyecto por medio del aporte de conocimiento especializado que contribuya al logro de los objetivos. Adicionalmente deberán atender lo establecido en el numeral 3.1 del acápite – Dirigido A- de la presente convocatoria.
- Una misma entidad proponente (ejecutora) solo podrá participar en máximo dos (2) proyecto como entidad ejecutora. En caso de que una misma entidad proponente (ejecutora) radique más de dos (2) proyectos como entidad ejecutora, solo se tendrá en cuenta aquellos radicados en el primer y segundo lugar, teniendo en cuenta la fecha y hora de registro en el aplicativo SIGP.
- Las comunidades y/u organizaciones beneficiarias del proyecto deberán contar con domicilio principal en los departamentos objeto del proyecto.
Convocatoria
Abierta
Recursos disponibles:
$ 446.515.026.467
Cierra en:
37 día(s)
| Actividad | Fecha | Documentos |
|---|---|---|
| Apertura | jueves 12 marzo 2026 |
|
| Cierre | jueves 23 abril 2026 04:00 pm | |
| Publicación de resultados preliminares | martes 30 junio 2026 |
|
| Publicación de resultados definitivos | miércoles 08 julio 2026 |
|

Cabecera