1. Instituciones de Educación Superior
2. Centros/Institutos de Investigación
3. Centros de Ciencia
Nota 1: Los anteriores actores podrán actuar como entidad proponente de manera individual, o podrán unirse en alianza. Para lo anterior, la entidad proponente deberá ser una Institución de Educación Superior.
Nota 2: Entiéndase por alianza, el acuerdo entre al menos dos actores mencionados anteriormente, para el logro de los objetivos del proyecto de inversión a ser presentado en el marco de la convocatoria, de conformidad con el artículo 1.2.3.1.1 del Decreto 1821 de 2020.
AVISO INFORMATIVO:
En cumplimiento a lo dispuesto en el Auto Admisorio de la Acción de Tutela, Radicación No. 11001-31-87-008-2025-00247-00 (NI 346) de fecha dos (02) de enero de 2026, proferido por el JUZGADO OCTAVO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C;interpuesta por la UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, contra el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el que el Despacho Judicial mediante dispuso:
“(...) 2- VINCÚLESE de forma oficiosa a los aspirantes inscritos en la «Convocatoria 50 - Convocatoria en Investigación Básica (Programa Nacional de Gestión Territorial) del Ministerio de Ciencias Tecnología e Innovación», así como a cualquier otra persona que se considere afectada por las decisiones que se adopten en la presente acción constitucional.
Para efectos de lo anterior, se ordena a la prenombrada cartera, que de forma inmediata procedan a publicar en su respectiva página web, la presente determinación para que los referidos ciudadanos si a bien lo tienen, dentro de un (1) día hábil siguiente de dicha publicación, informen al despacho lo relacionado con los hechos narrados por el accionante y ejerzan el derecho de defensa..”
Nos permitimos comunicar el auto admisorio de la Acción de tutela, auto niega medida provisional, los oficios de vinculación, el escrito de tutela en conjunto con las pruebas y anexos, para su conocimiento y fines pertinentes.
Para los efectos pertinentes se informa que la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es:
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