La presente convocatoria está dirigida a alianzas entre entidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y comunidades energéticas. Donde la entidad ejecutora deberá ser una IES.
Las propuestas deberán ser presentadas a través de una alianza estratégica conformada mínimo por:
1. Entidad del SNCTI: Al menos una entidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) que cumplan en lo establecido en los literales a), o b), del artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1821 de 2020.
Nota:
- En atención a lo establecido en el literal A, del artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1821 de 2020 , las entidades que cuenten con reconocimiento vigente del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como actores del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación – SNCTI, deberán adjuntar la resolución de reconocimiento expedida por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con reconocimiento vigente a la fecha de cierre de la presente convocatoria.
- En atención a lo establecido en el literal B, del artículo 1.2.3.2.2. del Decreto 1821 de 2020 , Los actores que no cuenten con un reconocimiento previo por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán aportar dos (02) proyectos en el cual se relacione experiencia en ejecución de contratos conforme a proyectos relacionados en Ciencia Tecnología e Innovación, a fines de que cumplan con los criterios de idoneidad y trayectoria.
2. Sociedad Civil Organizada: Mínimo una (1) entidad perteneciente a una Comunidad Energética constituida o en proceso de conformación.
En el caso de las entidades de Comunidad Energética en proceso de conformación, deberá presentarse el soporte que acredite el estado del trámite adelantado ante la entidad competente del sector energético, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2236 de 2023. (la definición de Comunidad energética se encuentra en el anexo 6).
3. Universidades o Instituciones Universitarias acreditadas o con programas acreditados en las líneas afines a la convocatoria: Al menos una (1) Institución de Educación Superior con la personería jurídica vigente expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Que puede estar representada por un grupo o centro de investigación asociado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.2.29. del Decreto 1821 de 2020, el proponente deberá acreditar el adecuado desempeño en la última medición anual conforme la metodología establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y de acuerdo con la información publicada por esa entidad en los medios dispuestos para tal fin.
Cuando la entidad proponente que se presente a la convocatoria no haya sido objeto de medición de desempeño en el último año inmediatamente anteriores a la fecha de cierre de la convocatoria, no se requerirá la acreditación del adecuado desempeño.
Notas:
- El proponente (ejecutor) deberá ser la entidad del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI)
- Una misma entidad proponente (ejecutora) solo podrá participar en máximo dos (2) proyectos como entidad ejecutora. En caso de que una misma entidad proponente (ejecutora) radique más de dos (2) proyectos como entidad ejecutora, solo se tendrá en cuenta aquel radicado en el primer lugar, teniendo en cuenta la fecha y hora de registro en el aplicativo SIGP.
- Una misma entidad no podrá participar simultáneamente como Universidades o Instituciones Universitarias acreditadas o con programas acreditados en las líneas afines a la convocatoria y/o como entidad del SNCTI en la misma propuesta, sólo podrán postularse bajo un solo rol.
AVISO INFORMATIVO:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia judicial, referente a la Acción de Tutela, Radicación No. 11001-33-35-008-2026-
00212-00 del veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el JUZGADO OCTAVO (8) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, D. C; interpuesta por el Proceso Organizativo del Pueblo ROM (Gitano) de Colombia - PRORROM, en el que el Despacho Judicial ordena:
“4. Requerir al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, para que, de manera inmediata, se sirva publicar en el micrositio de la convocatoria No. 49, el escrito de tutela con sus anexos, y el auto admisorio de la misma, con la finalidad de dar a conocer la existencia y trámite a los terceros con interés legítimo, en especial, los proponentes de dicho proceso, para que ejerzan las facultades previstas en el Decreto 2591 de 1991."
Para los efectos pertinentes se informa que la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es:
jadmin08bta@notificacionesrj.gov.co
ADJUNTOS:
- 1. 01. 02. Auto admite.pdf
- 2. 02. Escrito de tutela.pdf
FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/05/2026
AVISO INFORMATIVO:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia judicial, referente a la Acción de Tutela, Radicación No. 2026-00309 del veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Noveno de Familia de Oralidad del Circuito Judicial de Cali; interpuesta por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, en el que el Despacho Judicial ordena:
“CUARTO. - VINCULAR a todos los PARTICIPANTES EN LA CONVOCATORIA No. 49. “ENERGÍA SOSTENIBLE PARA EL TERRITORIO: TRANSICIÓN JUSTA, COMUNITARIA E INNOVADORA. PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2025 – 2026” convocada por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINCIENCIAS. Para lo cual se ordena a la directora del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINCIENCIAS que, dentro del término de las TRES (3) horas siguientes a la notificación de este auto, el escrito de tutela, auto admisorio y demás providencias que se profiera en este asunto, sean publicitadas en la Cartelera Virtual para Órdenes Judiciales, dispuesta por la entidad, así como anotación de aviso informativo en la Convocatoria 49; con la finalidad de se notifique y corra traslado a los terceros interesados en ejercer su derecho de defensa en este asunto constitucional."
Para los efectos pertinentes se informa que la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es: j09fccali@cendoj.ramaiudicial.gov.co
ADJUNTOS:
AVISO INFORMATIVO:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia judicial, referente a la Acción de Tutela, Radicación No. 76-001-31-10-014-2026-00264-00
del veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Catorce de Familia de Oralidad de Cali; interpuesta por la UNIVERSIDAD DEL VALLE, en el que el Despacho Judicial ordena:
“CUARTO. ORDENAR al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN - MINCIENCIAS, PUBLICAR en la página web de la entidad, la admisión de la presente acción y el escrito de tutela, dentro del día siguiente a la notificación de esta providencia, con el fin de enterar de su inicio a quienes participaron en la Convocatoria No.49, y a quienes puedan estar interesados o pueda afectar las resultas de este trámite constitucional, para que dentro del término perentorio de UN (01) DÍA, contados a partir de la publicación de la tutela que efectúe la entidad, ejerzan su derecho de contradicción, con la advertencia de que en dicho lapso pueden aportar pruebas o solicitar el decreto de las mismas."
Para los efectos pertinentes se informa que la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es:
j14fccali@cendoj.ramajudicial.gov.co
ADJUNTOS:
- 1. 01. AUTOADMITETUTELA.pdf
- 2. 02.ESCRITO TUTELA.pdf
FECHA DE PUBLICACIÓN: 21/05/2026
AVISO INFORMATIVO:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia judicial, referente a la Acción de Tutela, Radicación No. 08001315301420260011300 del doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla; interpuesta por el señor FREDER ABIT SABAT GALEZO, en el que el Despacho Judicial ordena:
“Tercero: Ordenar a la directora del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINCIENCIAS que, dentro del término de las 12 horas siguientes a la notificación de este auto, el escrito de tutela, auto admisorio y demás providencias que se profiera en este asunto, sean publicitadas en la Cartelera Virtual para Órdenes Judiciales, dispuesta por la entidad (clic al enlace), así como anotación de aviso informativo en cada una de las convocatorias objeto de este trámite constitucional en su página web. (convocatoria 47, convocatoria 49 y convocatoria 52); con la finalidad de se notifique y corra traslado a los terceros interesados en ejercer su derecho de defensa en este asunto constitucional. .(...)"
Para los efectos pertinentes se informa que la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es:
ccto14ba@cendoj.ramajudicial.gov.co
ADJUNTOS:
FECHA DE PUBLICACIÓN: 13/05/2026
AVISO INFORMATIVO:
En cumplimiento a lo dispuesto en la Providencia judicial, referente a la Acción de Tutela, Radicación No. 50001333300320260012000 del siete (7) de mayo de dos mil veintiséis (2026), proferido por el JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO; interpuesta por el señor Manuel Mauricio Torres García, en el que el Despacho Judicial ordena:
“3. Ordenar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación que el mismo día o a más tardar al día siguiente a la notificación de este auto, notifique la presente providencia a los proponentes de la convocatoria nro. 49 del sistema general de regalías 2025-2026. Lo anterior, mediante publicación del auto admisorio, el escrito de tutela y sus anexos, a través de sus respectivas páginas web, debiendo remitir al juzgado prueba de su cumplimiento, so pena de incurrir en desacato a orden judicial.(...)"
Para los efectos pertinentes se informa que la dirección de correo electrónico del Despacho Judicial es:
j03admvcio@cendoj.ramajudicial.gov.co.
ADJUNTOS:
FECHA DE PUBLICACIÓN: 08/05/2026
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