Todas las entidades estatales deben ejercer el control interno en todas sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de sus funciones, según establece el Artículo 209 de la Constitución Política. Este control interno se refiere a un sistema integrado por el esquema de organización y el conjunto de planes, métodos, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación adoptados por la entidad, con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones, así como la administración de la información y los recursos, se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes dentro de las políticas trazadas por la dirección y en atención a las metas y objetivos previstos, según se menciona en el Artículo 11 de la Ley 87 de 1993.

Para un adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno, la Oficina de Control Interno  realiza su gestión a partir del desarrollo de cinco roles fundamentales, establecidos en el Decreto 1537 de 2001:
  • Valoración del Riesgo
  • Acompañamiento y Asesoría
  • Evaluación y Seguimiento
  • Fomento de la Cultura del Autocontrol
  • Relación con Entes Externos.
Y fomenta el desarrollo y mejoramiento de los siguientes mecanismos internos.

Autogestión:

Significa administración autónoma, es decir el uso de cualquier método, habilidad y estrategia a través de las cuales se logra el empoderamiento de los individuos integrantes de la institución, para que cumplan objetivos por sí mismos.


Autocontrol:

Es la capacidad que ostenta cada servidor público para controlar su trabajo, detectar desviaciones y efectuar correctivos para el adecuado cumplimiento de los resultados que se esperan en el ejercicio de su función.


Autocontrol:

Es la capacidad de la entidad para reglamentar los asuntos propios de su función y definir aquellas normas, políticas y procedimientos que permitan la coordinación efectiva y transparente de sus acciones.

Sensibilización y comunicación