El reconocimiento de actores, que inició con el propósito de ampliar el conocimiento y la información disponible sobre el SNCTI por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se convirtió con el tiempo en una práctica recurrente para avalar a los actores y darles la posibilidad de competir por recursos públicos provenientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y de otras entidades del Gobierno nacional, quienes han visto históricamente el reconocimiento como prueba del buen desempeño y la actuación responsable de los actores que acceden a él

Resolución 0957 del 2021
M601PR05 Procedimiento Reconocimiento de Actores del SNCTI
M601PR05M03  Plan de mejoramiento para Reconocimiento de Actores Vr01
M601PR05MO1 Modelo Carta Solicitud Reconocimiento de Actores V.03
Listado de Actores del SNCTeI reconocidos por Minciencias

Ingrese a la tipología de su centro

Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica - IEBT

Organizaciones públicas o privadas, con personería jurídica propia o dependientes de otra organización, dedicadas a apoyar la creación de empresas de base tecnológica, acelerar el crecimiento y viabilizar proyectos empresariales innovadores. Para ello ofrecen recursos y servicios que pueden incluir renta de espacios físicos, capitalización, coaching, acceso a una red de contactos y otros servicios básicos.
 
Actividad principal o nuclear: Asistencia técnica, asesoría, consultoría. (Soporte de TRL 6 al 9).
 
Actividades de I+D+i y/o complementarias: Servicios tecnológicos, gestión de recursos financieros para emprendedores y gestión de la innovación.
 
Resultados principales: Planes de negocio, nuevas empresas innovadoras y/o de base tecnológica en el mercado.

Ingrese al formulario para la solicitud del Reconocimiento de IEBT aquí


Periodo de transición:

A partir de la fecha de publicación de la nueva versión de las guías, las Entidades u Organizaciones que se encontraban en proceso de solicitud del reconocimiento de actores del SNCTI, contarán con un periodo máximo de hasta 30 días hábiles para radicar su solicitud de acuerdo con la versión inmediatamente anterior a la publicada. Una vez cumplido este plazo, únicamente se recibirán solicitudes con la versión vigente.

Para acceder a este tiempo de transición se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

1.Tener en cuenta que el periodo máximo de hasta 30 días hábiles se contabilizan a partir de la fecha de publicación de la versión vigente de acuerdo con la tipología del actor.

2. Este tiempo de transición únicamente aplica para los siguientes actores: Oficina de Transferencia y Uso del Conocimiento -OTRI-, Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica – IEBT-, Unidades de I+D+i de Empresa, Empresas Altamente Innovadoras -EAI-, Centros de Desarrollo Tecnológico -CDT-, Centros de Ciencia y Centros de Innovación y Productividad -CIP.