Este instrumento desarrollado por el Gobierno Nacional, busca ser un incentivo para el desarrollo de proyectos de ciencia, tecnología e innovación (CTeI) por parte de las empresas en alianza con actores reconocidos por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación otorgando a los inversores y/o ejecutores descuentos. De igual manera, existen otros instrumentos que buscan fortalecer la infraestructura para la investigación en instituciones de educación, centros de investigación y desarrollo tecnológico reconocidos, a través de la exención del IVA en la importación de equipos y elementos, y fomentar la participación de personal en los proyectos de ciencia, tecnología e innovación a través de los Ingresos No Constitutivos de Renta y/o Ganancia Ocasional.

Con el objetivo de calificar y definir los criterios y condiciones para el acceso a los beneficios tributarios, el Gobierno Nacional creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, el cual se encuentra integrado por el Ministro de ciencia, tecnología e innovación, quién lo preside, el Ministro de hacienda y crédito público o el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN – o su delegado , el Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado,  el director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, y dos expertos en Ciencia, Tecnología e Innovación.

Con la Ley 1955 de 2019, se dictaron nuevas disposiciones y se crearon los beneficios tributarios de Crédito Fiscal para MiPymes, beneficios tributarios por vinculación de doctores y beneficios tributarios por donación, que entraron a operar en el año 2020 y con la ley 2277 de 2022 mediante los artículos 21 y 22 se realizó la reforma tributaria en la cual se generaron ajustes de beneficios tributarios.

En la Ley 2277 que entró en vigencia el pasado 13 de diciembre de 2022, se estipularon cambios en materia de beneficios tributarios de la siguiente manera:

  1. El artículo 96 de la ley 2277 de 2022 derogó el artículo 158-1 de la ley 1955 de 2019, “Deducción por donaciones e inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación”.
  2. El artículo 21 de la ley 2277 de 2022 modificó el artículo 256 de la ley 1955 de 2019.
  3. El artículo 22 de la ley 2277 de 2022 modifica los parágrafos 1 y 2, y adiciona el parágrafo 6 del artículo 256-1 de la ley 1955 de 2019.

Cabe mencionar que los proyectos que tienen ejecución por más de una vigencia, se denominan “proyectos plurianuales". Lo anterior se aclara, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022 respecto a la derogación del artículo 158-1, en donde se menciona que para los proyectos presentados en vigencias anteriores al año 2023, se estableció un régimen transición por virtud del cual los contribuyentes que acrediten haber cumplido las condiciones para acceder a los beneficios tributarios derogados por dicha ley, podrán disfrutar de dichos beneficios durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas.

Por tanto, sin perjuicio del problema de técnica legislativa que contiene la Ley 2277 de 2022 en torno a la competencia para fijar el cupo de los proyectos plurianuales, se debe tener plenamente identificado y monitoreado los proyectos que estarían en ese régimen de transición.