La Ley 1286 de 2009, en su artículo 31, creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, integrado por:
  • El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, quien lo presidirá.
  • Tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento.
Después, en 2011, la Ley 1450 del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014 en su artículo 34, modificó la composición de los miembros del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios que estableció el artículo 31 de la Ley 1286 de 2009, de la siguiente manera:
  • Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá.
  • El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante.
  • El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
  • El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
  • Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.
¿Qué hace el CNBT?

Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, entre otras, las siguientes:
  1. Establecer los criterios y condiciones para calificar los proyectos.
  2. Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados como “de investigación y desarrollo tecnológico”.
  3. Definir con anterioridad, al inicio de cada año gravable, el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, y su distribución por tamaño de empresa.
  4. Especificar el sistema de distribución del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad.
  5. Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
  6. Proferir los Acuerdos de carácter general, las Resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las Certificaciones a que hubiere lugar.