Consejo Nacional de Beneficios Tributarios de Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT-
La Ley 1286 de 2009, en su artículo 31, creó el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, integrado por:
Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, entre otras, las siguientes:
- El Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias, quien lo presidirá.
- Tres (3) expertos en ciencia, tecnología e innovación, nombrados por el Director del Departamento.
- Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación -Colciencias-, quien lo presidirá.
- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o por el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o su representante.
- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su representante.
- El Director del Departamento Nacional de Planeación o su representante.
- Dos (2) expertos en ciencia, tecnología e innovación, designados por el Director de Colciencias.
Son funciones del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, entre otras, las siguientes:
- Establecer los criterios y condiciones para calificar los proyectos.
- Definir los procedimientos de control, seguimiento y evaluación de los proyectos calificados como “de investigación y desarrollo tecnológico”.
- Definir con anterioridad, al inicio de cada año gravable, el monto máximo total para la deducción prevista en el artículo 158-1 del Estatuto Tributario, y su distribución por tamaño de empresa.
- Especificar el sistema de distribución del cupo de deducibilidad definido anualmente, respetando los criterios de transparencia y equidad.
- Certificar los nuevos productos de software elaborados en Colombia, con un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, de conformidad con el numeral 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
- Proferir los Acuerdos de carácter general, las Resoluciones de carácter particular, en desarrollo de sus funciones y expedir las Certificaciones a que hubiere lugar.
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