El reconocimiento de actores, que inició con el propósito de ampliar el conocimiento y la información disponible sobre el SNCTI por parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se convirtió con el tiempo en una práctica recurrente para avalar a los actores y darles la posibilidad de competir por recursos públicos provenientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y de otras entidades del Gobierno nacional, quienes han visto históricamente el reconocimiento como prueba del buen desempeño y la actuación responsable de los actores que acceden a él

Resolución 0957 del 2021
M601PR05 Procedimiento Reconocimiento de Actores del SNCTI
M601PR05M03  Plan de mejoramiento para Reconocimiento de Actores Vr01
M601PR05MO1 Modelo Carta Solicitud Reconocimiento de Actores V.03
Listado de Actores del SNCTeI reconocidos por Minciencias

Ingrese a la tipología de su centro

Oficinas Transferencia de Resultados de Investigación -OTRI 
 
Son organizaciones públicas o privadas, con personería jurídica propia o dependientes de otra entidad, dedicadas a promover la transferencia de conocimiento y/o tecnología a organizaciones productivas o sociales que lo demandan. 
 
Actividad principal o nuclear: Transferencia de tecnología (TRL 6 al 9)
 
Actividades de I+D+i y/o complementarias: Asesoría y consultoría, servicios científicos, creación de spin offs, entrenamientos y capacitaciones, articulación universidades – centros de investigación – empresas, gestión de proyectos de investigación colaborativa.
 
Resultados principales: Tecnologías incorporadas en el aparato productivo, licenciamientos de tecnología, procesos de patentamiento.

Periodo de transición:

A partir de la fecha de publicación de la nueva versión de las guías, las Entidades u Organizaciones que se encontraban en proceso de solicitud del reconocimiento de actores del SNCTI, contarán con un periodo máximo de hasta 30 días hábiles para radicar su solicitud de acuerdo con la versión inmediatamente anterior a la publicada. Una vez cumplido este plazo, únicamente se recibirán solicitudes con la versión vigente.

Para acceder a este tiempo de transición se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:

1.Tener en cuenta que el periodo máximo de hasta 30 días hábiles se contabilizan a partir de la fecha de publicación de la versión vigente de acuerdo con la tipología del actor.

2. Este tiempo de transición únicamente aplica para los siguientes actores: Oficina de Transferencia y Uso del Conocimiento -OTRI-, Incubadoras de Empresas de Base Tecnológica – IEBT-, Unidades de I+D+i de Empresa, Empresas Altamente Innovadoras -EAI-, Centros de Desarrollo Tecnológico -CDT-, Centros de Ciencia y Centros de Innovación y Productividad -CIP.