Deducción del impuesto de renta por inversiones en investigación y desarrollo tecnológico.

Cualquier persona que realice inversiones en proyectos calificados “de investigación y desarrollo tecnológico”, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–, tendrá derecho a deducir de su renta, el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor invertido en dichos proyectos, sin que pueda exceder del cuarenta por ciento (40%) de la renta líquida, determinada antes de restar el valor de la inversión.
 

Deducción del impuesto de renta por donaciones en investigación y desarrollo tecnológico.

“Los contribuyentes de renta, podrán optar por la alternativa de deducir el ciento setenta y cinco por ciento (175%) del valor de las donaciones a centros o grupos reconocidos por Colciencias, siempre y cuando se destinen exclusivamente a proyectos calificados, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT: “de investigación o desarrollo tecnológico”.
 
Serán igualmente exigibles para la deducción de donaciones los demás requisitos establecidos en los artículos 125-1, 125-2 y 125-3 del Estatuto Tributario.