Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional

Persona jurídica: son los recursos que reciba un contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.
 
Persona natural: se aplica el mismo tratamiento a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos, destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el CNBT.
Artículo 57-2 del Estatuto Tributario